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Cooperativas del Paraguay – Su posición en el ordenamiento jurídico de la nación

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Postulado básico, cimentado en el ordenamiento jurídico y en la evidencia empí­rica: Las cooperativas combaten mejor la pobreza porque sus asociados son mayoritariamente gente de escasos recursos y porque el acto cooperativo está liberado de impuestos. Trabajando silenciosamente en estas coordenadas, estas organizaciones solidarias han demostrado que son la mejor forma organizacional para fomentar el desarrollo inclusivo a nivel de estratos inferiores
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Economista
Postulado básico, cimentado en el ordenamiento jurídico y en la evidencia empírica: Las cooperativas combaten mejor la pobreza porque sus asociados son mayoritariamente gente de escasos recursos y porque el acto cooperativo está liberado de impuestos. Trabajando silenciosamente en estas coordenadas, estas organizaciones solidarias han demostrado que son la mejor forma organizacional para fomentar el desarrollo inclusivo a nivel de estratos inferiores, en la medida en que la mayor parte de sus asociados pertenece a los estratos bajos y halla inserción en la sociedad así como inserción productiva en el sistema económico- financiero y social a través de las mismas.
1. Mandato de la Constitución Nacional:
Establece el fomento de las cooperativas y garantiza su libre organización así como su autonomía. La Constitución Nacional de 1992 establece lo siguiente: “Artículo 113.- Del fomento de las cooperativas. El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía. Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo.”
2. Ley 438/94 de Cooperativas.
Se establece el acto cooperativo. Una de las formas que tiene el Estado de fomentar la empresa cooperativa es determinar la existencia de un “acto cooperativo”, el cual se halla liberado de impuestos, de acuerdo con la Ley Nº 438 de 1994. Allí puede leerse lo siguiente:
2.1. Acto Cooperativo. Artículo 8:
“Acto Cooperativo. El acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo. El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobación del Estatuto. Son también actos cooperativos los realizados por: a) Las cooperativas con sus socios; b) Las cooperativas entre sí; y, c) Las cooperativas con terceros en cumplimiento de su objeto social. En este caso se reputa acto mixto, y sólo será acto cooperativo respecto de la cooperativa.
“Los actos cooperativos quedan sometidos a esta ley y subsidiariamente al Derecho Común. Las relaciones entre las cooperativas y sus empleados y obreros se rigen por la Legislación Laboral. En las cooperativas de trabajo los socios no tienen relación de dependencia laboral.”
2.2. De las medidas de fomento del cooperativismo
Artículo 112°.- Medidas de Fomento. El fomento estatal del cooperativismo se realizará por medio de la asistencia técnica, crediticia y exenciones tributarias legisladas, a saber: Artículo 113°.- Exenciones Tributarias. Cualquiera fuera la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos: a) Todo impuesto que grave su constitución, reconocimiento y registro, incluyendo los actos de transferencia de bienes en concepto de capital; b) El Impuesto a los Actos y Documentos que graven los actos de los socios con su cooperativa; c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su cooperativa, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros; d) El Impuesto a la renta sobre los excedentes de las entidades cooperativas que se destinen al cumplimiento de lo dispuesto en los literales a), b) y f) del Art. 42 y sobre los excedentes de las entidades cooperativas que sean créditos de los socios por sumas pagadas de mas o cobradas de menos originadas en prestaciones de servicios o de bienes del socio con su cooperativa o de esta con aquel; y, e) Aranceles aduaneros, adicionales y recargos por la importación de bienes de capital destinados al cumplimiento del objeto social, los que no podrán ser transferidos sino después de cinco años de ingresados al país.
2.3. Decreto n° 14.052/96: Se aclara el acto cooperativo.
Por el artículo 3º se aclara lo que debe entenderse por Acto Cooperativo: “Los actos cooperativos mencionados en los incisos a, b y c del Art. 8o de la Ley, tendrán lugar siempre que se relacionen con los servicios prestados por la cooperativa.”
3. El proyecto de ley en el Congreso va en contra de la razón de ser de las cooperativas.
En el proyecto de ley, tratado actualmente en el Congreso Nacional, se pretende gravar todas las actividades de las cooperativas con el IVA del 10%. Eso va en contra del espíritu de la Constitución Nacional, que establece su fomento, garantiza su libre organización así como autonomía y otorga a sus principios la categoría de instrumento de desarrollo. Va en contra también del Acto Cooperativo establecido por la Ley de Cooperativas 438/94.
Las cooperativas pueden combatir mejor la pobreza en la medida en que una de las medidas que hacen posible el fomento de las mismas es la liberación de impuestos para el Acto Cooperativo, es decir la liberación de impuestos de las actividades de las Cooperativas entre sí, de las cooperativas con sus socios y de éstos con ellas.
Las actividades de las cooperativas con terceros no socios están gravadas con todos los impuestos del caso y los entes solidarios están a favor de seguir pagando impuestos cuando se trata de tales actividades. Esto explica por qué algunas cooperativas de producción se hallan ya entre los mayores contribuyentes del país.
Esto debe seguir así. De lo que se trata ahora, ante el proyecto de ley mencionado, es evitar la derogación del Acto Cooperativo porque eso iría en contra de la misma esencia de las cooperativas y además también sería un oneroso obstáculo para la superación de la pobreza de la mayoría de sus socios, que se encuentran precisamente en los estratos bajos de la pirámide social.

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