Notas
Nuevos requisitos para emisión de facturas por venta de agroquímicos
P R E G U N T AS
Me dedico a la agricultura. Por ese motivo adquiero diversos productos químicos para el cultivo. Tengo entendido que existe una disposición nueva en la emisión de facturas de estos productos y deseo conocerla para poder verificar que las empresas que me los venden están cumpliendo y que el comprobante podré utilizarlo para respaldar debidamente mi gasto.R E S P U E S T A S
La Resolución 24/2019 dispone que a partir del 1º de enero de 2020, los comprobantes de venta emitidos por quienes venden productos agroquímicos deben contener, además de los requisitos preimpresos preestablecidos para todas los comprobantes, las siguientes informaciones complementarias: 1- Número de Registro de Entidad Comercial otorgado por el Senave.
2.- Número de registro de productos otorgados por el Senave.
3.- Nombre del producto.
4.-Número de lote.
Además, los que comercializan productos agroquímicos deberán presentar en las mesas de entrada habilitadas en la Secretaría de Estado de Tributación (SET), una nota con el inventario de los productos en existencia al 31 de diciembre de 2019. El inventario deberá estar redactado en planilla Excel en formato pdf y debe ser entregado en un dispositivo de almacenamiento electrónico, debiendo contener la información mencionada más arriba.
La presentación del inventario deberá realizarse hasta el 30 de abril de 2020. La no presentación en el plazo establecido tendrá una multa.
La Resolución define como productos agroquímicos a aquellos químicos utilizables en la agricultura, conforme lo establece la Ley Nº 123/1991 “Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria”.
Estos productos son controlados por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave), que tiene como misión apoyar la política agroproductiva del Estado.
Su fin es contribuir al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, mejorando la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medioambiente, asegurando su inocuidad.
Asimismo, la Ley 123/1991 establece que quienes se dediquen a la síntesis, formulación, exportación, fraccionamiento, comercialización de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, así como también aquellos que comercializan equipos para su aplicación, están obligados a inscribirse en el registro habilitado por las autoridades de aplicación a fin de obtener la correspondiente autorización de funcionamiento.
También deben inscribir:
a) Las materias primas, ingredientes activos, solventes, coadyuvantes y otros que sean necesarios para la fabricación y/o formulación de plaguicidas, fertilizantes y otros; y,
b) Los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines producidos o formulados en origen o en el país.
La Ley 123/91 establece también la manera en que deben ser etiquetados los productos agroquímicos, las condiciones que deben reunir estos productos para su comercialización, importación, exportaciones y fabricación, así como otras disposiciones regulatorias del funcionamiento de las empresas dedicadas a la venta de estos productos para preservar la salud y el medioambiente.
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